3 pasos para darse de alta como autónomo y ejercer una actividad

Después de darle vueltas,comentarlo con personas de tu entorno, incluso, hasta con la almohada, decides ejercer una actividad empresarial y/o profesional.

Tienes tomada la decisión, y te surgen dudas, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿qué implicaciones tengo? Y, otras tantas más…Por eso, en el post de hoy, voy a comentar una serie de pasos para que te sirvan de ayuda a la hora de hacerlo.

Me centraré en los pasos generales, pues puede haber alguna variación en el procedimiento en el caso de capitalización del paro, o que la persona en vez de ejercer como persona física quiera constituir una Sociedad, por ejemplo.

Paso 1. Alta en Hacienda

El primer paso, comunicar el alta censal en Hacienda. ¿Cómo? Mediante el modelo 037 que es la declaración censal de alta, modificación y censal simplificada.

En este modelo tendrás que indicar, además de tus datos personales (nombre, apellidos, NIF), el domicilio de realización de la actividad (si se realiza en un domicilio concreto), el epígrafe de la actividad y el alta en obligaciones fiscales que fueran o no de aplicación como: obligación de presentar declaraciones trimestrales de pago a cuenta del IRPF, Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otros. Comento los principales:

  • Modelo 130. Pago fraccionado del IRPF para empresarios y profesionales en régimen de estimación directa. ¿Tengo que presentarlo? No tienes la obligación de presentarlo si a más del 70% de tu facturación se le aplica retención. ¿Y cuándo se le aplica retención? Cuando ejerzas una actividad profesional y el destinatario sea una empresa o profesional. Por tanto, si realizas una actividad profesional y facturas a particulares no aplicarás retención.
  • Modelo 303. Auto liquidación de IVA. Tendrás la obligación de presentarlo si actividad que realizasen todo o en parte no está exenta IVA.

Paso 2. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

 Una vez comunicada el alta en Hacienda, se solicita el alta en el RETA mediante el Modelo TA.0521, indicando datos personales, domicilio, actividad y la Mutua a la que quieres adscribirte. Antes del año 2018, independientemente del día del mes en que te dieras de alta en RETA, cotizabas por el mes completo y, por ende, pagabas por el mes entero. A partir del 1 de enero de 2018 esto ha cambiado, y si te das de alta el 10 de mayo, por ejemplo, podrás elegir entre cotizar el mes completo o cotizar a partir del 10 de mayo. Para ello, se debe cumplir con el requisito de que la solicitud de alta en RETA sea previa al inicio de la actividad. Vale, ya está, ya estás dado de alta, pero… ¿y ahora?

Paso 3. Facturar

 Las facturas tienen que tener correlación entre el número de factura y la fecha.En relación con lo anterior, en las facturas, además de los datos del emisor y destinatario,debes:Aplicar IVA, si la actividad no está exenta de IVA. Y si lo está, deberás de incluir en la factura el artículo de la Ley 37/1992 en la que se recoja la exención de la operación. -Descontar la retención correspondiente si facturas a empresas y/o profesionales. Los tipos de retención vigente son el 7% el primer año de ejercicio y los dos siguientes;y,el 15% el resto.Ya te has dado de alta, has facturado y terminado el año, y te preguntas ¿estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta? Estás obligado, sin tener en cuenta otros rendimientos, si en el transcurso del año has facturado más de 1.000 €,tal como comentaba en mi primer post.

Ana M. Vera
info@mveragestion.es

Gestora administrativa. Asesoro y gestiono a empresas y particulares en asuntos relacionados con la contabilidad, los impuestos y cuestiones laborales.

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