IRPF: Declarar o no declarar, esa es la cuestión

Si hiciera un análisis de las preguntas que me hacen entre los meses de abril y junio, seguro que una de las más realizadas sería “Y yo, ¿tengo que hacer la declaración?” Para responder a esa pregunta, es importante primero responder a la siguiente:¿Estoy obligado a hacer la declaración? Porque si la respuesta es que sí, tendrás que hacer la declaración. Y ahora te surgirá la siguiente: ¿y cuándo estoy obligado? La respuesta fácil podría ser: “La obligación de declarar se encuentra recogida en el art.96 de la Ley 35/2006”. Pero si escribo este post, no es para eso.

Pues bien, comencemos: Están obligados a declararlos contribuyentes personas físicas residente sen España.Pero, a esta obligación se aplican ciertos límites no estando obligado a declarar si ha percibido rentas exclusivamente de Rendimientos del trabajo personal. Por ejemplo: nóminas, pensiones, la prestación de desempleo…

Aquí hay dos límites:

  • Rendimientos iguales o inferiores a 22.000€ si: proceden de un solo pagador o habiendo más de uno el segundo y posteriores no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 €.
  • Rendimientos iguales o inferiores a 12.000€ si: los rendimientos proceden de más de un pagador y la suma del segundo y posteriores superan en su conjunto la cantidad de 1.500 €, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener, cuando se perciben rendimientos íntegros sometidos a tipo fijo de retención. Un ejemplo: un contribuyente que en el año ha trabajado en una empresa y percibido rendimientos íntegros del trabajo por nóminas de 15.000€ y ha cobrado prestación de desempleo por importe íntegro de 2.000€, está obligado a declarar pues tiene más de un pagador, y, el segundo pagador supera la cantidad de 1.500 €
  • Rendimientos de capital mobiliario(por ejemplo, intereses de cuentas bancarias)y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.En ningún caso, estarán obligados quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital, actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 €, ni pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €. Quizás, si es el primer año que has sido autónomo te preguntarás si estás o no obligado a hacer la declaración. La respuesta es, si has facturado más de 1.000 €, estarás obligado a hacer la declaración.

Y si la respuesta es “no estoy obligado”, ¿tengo que hacer la declaración?». En ese caso, aún no teniendo la obligación de declarar puede que resulte favorable presentar la declaración.

Un ejemplo: un contribuyente que habiendo percibido íntegros del trabajo le hayan aplicado una retención superior a lo que correspondería, en ese caso, la declaración saldría a devolver.En cualquier caso, cuando no se esté obligado a declarar, es recomendable valorar las implicaciones que pueda tener para nosotros y para los miembros dela unidad familiar.

Otro ejemplo: Unidad familiar en la que haya un hijo de 20 años. El hijo, ha trabajado los meses de verano y, como era un contrato temporal, le han aplicado la retención mínima del 2%.Además, habiendo trabajado esos dos meses, probablemente la renta le salga a devolver. En cuanto consulta como le queda la declaración de ese año, se le iluminan los ojos cuando ve que el fisco le va a devolver dinero. ¡Cuidado! Porque si presenta la declaración con rentas superiores a 1.800 € los padres no podrán aplicar el mínimo por descendientes con lo que la devolución del hijo supondrá un mayor coste fiscal a la unidad familiar en su conjunto.

Ana M. Vera
info@mveragestion.es

Gestora administrativa. Asesoro y gestiono a empresas y particulares en asuntos relacionados con la contabilidad, los impuestos y cuestiones laborales.

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